ARTÍCULO 25

Las Dependencias y Entidades deberán prever que los programas informáticos, así como los formatos electrónicos, contengan los elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación de los particulares que en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, utilicen medios electrónicos y la firma electrónica.

La Autoridad Certificadora publicará y pondrá a disposición de los particulares en su portal de internet los trámites y servicios que se podrán prestar en las Dependencias y Entidades mediante el uso de medios electrónicos y la firma electrónica.


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