ARTÍCULO 24

Los particulares que efectúen promociones electrónicas mediante el uso de medios electrónicos y de la firma electrónica en las Dependencias y Entidades, aportarán los datos que sean requeridos para la obtención o prestación de un servicio a través de los medios electrónicos que sean necesarios, sin perjuicio de la comprobación fehaciente de la identidad.



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