Las Dependencias y Entidades de acuerdo a la normatividad que rija su funcionamiento, que promuevan el uso de la firma electrónica, deberán contar con los equipos y sistemas tecnológicos que permitan efectuar actuaciones electrónicas entre sí y recibir las promociones electrónicas que formulen los particulares en términos de la Ley y de este Reglamento, procurando que dichos instrumentos representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad y mejorar la calidad de los servicios que se prestan.
La Autoridad Certificadora emitirá las políticas y procedimientos necesarios a fin de que los particulares interesados puedan efectuar solicitudes y promociones electrónicas mediante el uso de medios electrónicos y firma electrónica.
Los particulares que efectúen promociones electrónicas mediante el uso de medios electrónicos y de la firma electrónica en las Dependencias y Entidades, aportarán los datos que sean requeridos para la obtención o prestación de un servicio a través de los medios electrónicos que sean necesarios, sin perjuicio de la comprobación fehaciente de la identidad.
Las Dependencias y Entidades deberán prever que los programas informáticos, así como los formatos electrónicos, contengan los elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación de los particulares que en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, utilicen medios electrónicos y la firma electrónica.
La Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información de los registros electrónicos que se generen con motivo de las actuaciones y promociones electrónicas.
Cuando las promociones electrónicas o la documentación que las acompaña no puedan atenderse por contener problemas técnicos imputables al solicitante, la Dependencia o Entidad deberá requerirlo a efecto de que subsane la deficiencia respectiva dentro del término que para tal efecto establezca la normatividad aplicable, apercibiéndolo de que en caso de no atender el requerimiento, se tendrá por no presentada su promoción o por no exhibida la documentación en su caso.
Cuando los archivos correspondientes a las actuaciones electrónicas no puedan visualizarse por problemas técnicos imputables a la Autoridad Certificadora o a la Dependencia o Entidad, el destinatario lo requerirá para que subsane la deficiencia en el término a que se refiere el artículo anterior.
Podrán presentarse en forma impresa las promociones a las que se acompañen documentos que por su naturaleza no se encuentren digitalizados, sin perjuicio de que en promociones posteriores se cumplan con los demás requisitos previstos en este Reglamento y se opte por realizar las subsiguientes promociones de manera electrónica.
La Autoridad Certificadora publicará de inmediato en su portal de internet el registro respectivo, la fecha y hora exacta en la que se expidió, extinguió y dejó sin efecto o revocó un certificado de firma electrónica.
Los documentos suscritos por medio de la firma electrónica deberán permitir verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos, mediante una cadena de caracteres asociados al documento electrónico, lo que permitirá la consulta electrónica a la instancia que emita el documento, teniendo la certeza de que es una copia fiel del documento original.
Las Dependencias y Entidades que efectúen actuaciones y promociones electrónicas, deberán contar con un archivo electrónico para su resguardo una vez que se haya finalizado el trámite o procedimiento correspondiente.
La conservación y administración de la información contenida en medios electrónicos deberá observar como normas mínimas de seguridad, lo siguiente: