Cualquier interesado en obtener la firma electrónica podrá consultar en el portal de internet de la Autoridad Certificadora o de los Prestadores de Servicios de Certificación, los requisitos necesarios, así como el formato respectivo. Para el trámite de solicitud de la firma electrónica, el solicitante comparecerá de manera personal ante cualquier Prestador de Servicios de Certificación o ante la propia Autoridad Certificadora.
Los requisitos que deberá presentar el solicitante para la expedición de la firma electrónica, además de lo que establece el artículo 38, fracción I, de la Ley son los siguientes:
Ante la omisión de algún requisito establecido en el artículo anterior, la Autoridad Certificadora o los Prestadores de Servicios de Certificación, requerirán al solicitante, para que en un término no mayor a tres días hábiles siguientes a la notificación, subsane o aclare lo conducente, y en caso de que no haya respuesta o la presentada no resulte suficiente, se tendrá por no presentada la solicitud, determinación que deberá emitirse en un término no mayor a cinco días hábiles.
La Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación deberán comprobar fehacientemente la identidad de los solicitantes antes de la emisión del certificado.
La Autoridad Certificadora, establecerá los mecanismos de registro e identificación de las personas solicitantes de los servicios de certificación.
La conservación de toda actuación electrónica es responsabilidad del sujeto que la emite, por lo que deberá respaldarla y archivarla electrónicamente para garantizar su autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación.
La firma electrónica podrá ser utilizada en cualquier actuación electrónica, de conformidad a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento.