Artículo 8

La Autoridad Certificadora deberá contar con un portal de internet en la que publicará la relación actualizada de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, de los revocados y de las personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre; de igual forma deberá publicar la relación de los certificados expedidos a los usuarios de la firma electrónica.



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