ARTÍCULO 1

El presente instrumento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo así como para la autoridad certificadora, los Prestadores de Servicios de Certificación y los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica en términos de la Ley. En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos autónomos y los Ayuntamientos, su actuación deberá sujetarse atendiendo a la normatividad interna que rige su funcionamiento. 



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