El presente instrumento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo así como para la autoridad certificadora, los Prestadores de Servicios de Certificación y los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica en términos de la Ley. En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos autónomos y los Ayuntamientos, su actuación deberá sujetarse atendiendo a la normatividad interna que rige su funcionamiento.
El presente Reglamento tiene por objeto sistematizar el cumplimiento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, regulando el procedimiento de uso de la firma electrónica entre las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y de estas con los particulares.
El uso de la firma electrónica de las dependencias y entidades, y de estas con los particulares, estará sujeto a los principios, características, así como a las excepciones contenidos en los artículos 2, 3, 8, 14 y 18 de la Ley.
Las Dependencias y Entidades promoverán el uso de los medios electrónicos y de la firma electrónica, con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos que tienen a su cargo.
A falta de disposición expresa en la Ley y este Reglamento, será de aplicación supletoria la normatividad de la materia que rija el acto o trámite a realizarse.
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
La firma electrónica tendrá, respecto de los datos consignados en ella, los mismos efectos que tiene la firma autógrafa en relación con los documentos consignados en papel.
La Autoridad Certificadora deberá contar con un portal de internet en la que publicará la relación actualizada de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, de los revocados y de las personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre; de igual forma deberá publicar la relación de los certificados expedidos a los usuarios de la firma electrónica.
Los sujetos y los particulares que hagan uso de medios electrónicos y de la firma electrónica al inicio de cualquier solicitud, trámite o procedimiento público, se entenderá que aceptan desarrollar los mismos por estos medios.
Las dependencias y entidades que efectúen actuaciones electrónicas deberán contar con un archivo electrónico para su resguardo y disposición, por el tiempo que para tal efecto establezcan las disposiciones normativas correspondiente (sic), lo anterior de acuerdo al artículo 13 de la Ley.
Las dependencias y entidades que realicen actuaciones electrónicas y hagan uso de la firma electrónica, generarán inmediatamente un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de las promociones.
El acuse de recibo electrónico de una solicitud o promoción electrónica, deberá contener como mínimo lo siguiente:
En el supuesto de que la firma electrónica que haya sido cuestionada por una autoridad, no se valide, la dependencia o entidad ante la que se haya exhibido el documento que contenga la firma electrónica no validada, rechazará su recepción y deberá dar vista a la autoridad competente para que se realice la investigación a que haya lugar y se apliquen en su caso, las sanciones pertinentes.