El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.