TRANSITORIOS

Primero

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



Segundo

El Gobernador del Estado, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.



Tercero

La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar, se instalará e iniciará sus trabajos, dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.



Cuarto

La Secretaría de Educación, en coordinación con los Servicios de Salud, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley, previo diagnóstico estatal.



Quinto

El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.



Sexto

El Reglamento General de Disciplina Escolar, deberá ser expedido y publicado, después de treinta días naturales siguientes a la publicación del Programa y Planes señalados en el Transitorio anterior.



Séptimo

Se derogan todas las disposiciones que contravengan a la presente Ley.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- GILBERTO ZAMORA SALAS. Diputados Secretarios.- LUZ MARGARITA CHÁVEZ Y ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce
 
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
ING. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. JESÚS PINTO ORTÍZ

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DR. RAÚL ESTRADA DAY

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTERMA (SIC) ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DR. ÁLVARO ELÍAS IBARGÜENGOYTIA

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN



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