Artículo 81

Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas competentes con fundamento en las disposiciones de esta Ley, pueden interponer el recurso de revisión ante la misma autoridad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
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