Artículo 79

Los directores o directoras escolares o, en su caso, quien ejerza sus funciones y los representantes de las asociaciones de padres de familia serán los responsables de aplicar previa investigación, la sanción correspondiente a los estudiantes.

En todo procedimiento de investigación que siga para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias, los agresores o cómplices de acoso escolar deberán estar asistidos por sus padres o tutores.


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