Artículo 78

Para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la conducta;
 
II. La magnitud del daño ocasionado;
 
III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiera, y
 
IV. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al estudiante.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.