Artículo 78
Para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la conducta;
II. La magnitud del daño ocasionado;
III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiera, y
IV. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al estudiante.
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