CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES A LOS AGRESORES Y CÓMPLICES



Artículo 77

Las sanciones o medidas disciplinarias para los agresores y cómplices de acoso escolar o represalias en los tipos establecidos en esta Ley serán las siguientes:

I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o al cómplice, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;
 
II. Tratamiento: Obligación del agresor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar;
 
III. Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las actividades y tareas que, de acuerdo con el programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el Director escolar, y
 
IV. Transferencia a otra institución educativa: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el agresor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema Educativo para su reubicación.


Artículo 78

Para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la conducta;
 
II. La magnitud del daño ocasionado;
 
III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiera, y
 
IV. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al estudiante.


Artículo 79

Los directores o directoras escolares o, en su caso, quien ejerza sus funciones y los representantes de las asociaciones de padres de familia serán los responsables de aplicar previa investigación, la sanción correspondiente a los estudiantes.

En todo procedimiento de investigación que siga para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias, los agresores o cómplices de acoso escolar deberán estar asistidos por sus padres o tutores.


Artículo 80

Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga como consecuencia la comisión de delitos, se procederá a interponer las denuncias penales ante la autoridad competente.




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