Se crea el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, que cumplirá con detalle las estadísticas de los casos que tengan lugar en el Estado y que servirá como base para la elaboración de un informe anual y para el impulso e implementación de políticas públicas en la materia.
El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Las instituciones educativas deberán presentar un informe semestral a la Secretaría, con respecto a los incidentes de acoso escolar, a efecto de que éste sea considerado en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.
Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, pero reservando la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.
Corresponderá a la Secretaría garantizar el acceso a la información contenida en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y publicarlo en el portal de transparencia y acceso a la información respectiva.