Artículo 69

Para la difusión del Reglamento General de Disciplina Escolar se implementarán las siguientes medidas:

I. Deberá leerse y comentarse a los estudiantes por parte del Director o profesor titular del grupo, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada ciclo escolar;
 
II. Se proporcionará a cada estudiante un ejemplar y otro, a los padres o tutores, con la correspondiente constancia de recibido, y
 
III. Se fijarán un mínimo de cinco ejemplares en los lugares más visibles de la institución educativa, los cuales deberán conservarse durante todo el ciclo escolar, en caso de pérdida, extravío o destrucción, la escuela los repondrá.


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