Artículo 68
El Reglamento General de Disciplina Escolar tomará en cuenta las disposiciones contenidas en el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, además deberá consignar:
I. Medidas disciplinarias que habrán de tener un carácter educativo y recuperador;
II. Garantías eficaces para lograr el respeto a los derechos de los estudiantes involucrados en acoso escolar, y
III. Métodos e instrumentos que procuren mejorar las relaciones de la comunidad educativa, en un ambiente de respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas.
Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas