Artículo 67

Los lineamientos de disciplina escolar que se deben observar al interior y al exterior de los planteles educativos por parte de los estudiantes, deberán constar en un Reglamento General de Disciplina Escolar que expedirá la Secretaría y será obligatorio para las instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial por el Estado o la Federación, según corresponda.



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