Artículo 64

Cuando se presenten situaciones de violencia en las escuelas públicas o privadas reconocidas oficialmente, éstas garantizarán que los implicados sean canalizados a un especialista o personal capacitado, ya sea del centro educativo o un particular si las condiciones económicas de los padres lo permiten, o a cualquier institución que preste el servicio de forma gratuita.



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