Artículo 63
Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho estudiante a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.
Con independencia de lo anterior, la institución donde ocurrió el acoso estará obligada a establecer las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar ese tipo de conductas.
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