Artículo 62
Cualquier miembro del personal escolar deberá informar inmediatamente al Director de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, de cualquier caso de acoso escolar o represalia, del cual haya sido testigo o tenga noticias.
Tras la recepción de dicho informe, denuncia o queja, el Director o Directora de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, investigará sin demora y lo registrará en la bitácora escolar, si se determina que el acoso escolar o represalias han ocurrido, deberán:
I. Identificar claramente la problemática, estableciendo las características del problema, sus antecedentes, el tipo de acoso escolar, los efectos y posibles riesgos para la víctima, así como para el agresor y cómplice, en su esfera física, psicológica, social, económica, educativa y cultural; e inmediatamente ordenar las medidas de protección para la víctima;
II. Notificar del hecho a la Secretaría y a las autoridades competentes si estima que la gravedad del acoso puede requerir su intervención;
III. Comunicar a los padres o tutores de la víctima, del agresor y cómplices, las medidas adoptadas para prevenir o sancionar cualquier acto de acoso escolar o represalia;
IV. Canalizar al personal capacitado a las víctimas, agresores y cómplices de acoso escolar;
V. En casos específicos, ordenar el traslado inmediato a instituciones médicas, de justicia, o de otra índole, y
VI. Tomar las medidas correspondientes y aplicar las disciplinarias apropiadas, de conformidad con esta Ley y los reglamentos aplicables.
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