Artículo 61
La intervención especializada para las víctimas se regirá por los siguientes principios:
I. Atención integral: Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de acoso escolar, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras;
II. Efectividad: Se adoptarán las medidas necesarias para que las víctimas, sobre todo las que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el ejercicio pleno de sus derechos;
III. Auxilio oportuno: Brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de acoso escolar, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a los agresores, con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen al acoso escolar, y
IV. Respeto pleno a los derechos humanos de los estudiantes: Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los estudiantes.
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