Artículo 54

Las denuncias o quejas de acoso escolar deberán ser presentadas por escrito o de forma verbal, debiendo la autoridad escolar que recibe la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito.



Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.