Artículo 49

El Plan de Prevención de Acoso Escolar tiene los objetivos siguientes:

I. Evitar, prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado;
 
II. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso escolar;
 
III. Fomentar la participación de estudiantes, personal docente y administrativo, así como de padres y tutores, en la prevención del acoso escolar, mediante el otorgamiento de la información respectiva;
 
IV. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
 
V. Impulsar acciones permanentes que promuevan la cultura de la legalidad y la cultura de la paz para revertir los factores de riesgo que influyen en la generación de violencia y acoso escolar;
 
VI. Difundir los métodos de solución de conflictos, tales como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
VII. Integrar a todos los estudiantes en actividades de convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
VIII. Promover las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa;
 
IX. Promover habilidades en los estudiantes tales como buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo;
 
X. Promover buenas relaciones entre padres e hijos, que les permita a los primeros involucrarse en las actividades académicas de los segundos, así como mantener una adecuada cohesión familiar;
 
XI. Promover conjuntamente con las autoridades de salud, medidas apropiadas para proteger a los estudiantes de la venta o puesta a su disposición de alcohol, tabaco y cualquier tipo de droga, enervante o sustancia psicotrópica, enumeradas en los tratados internacionales, legislación nacional o estatal;
 
XII. Identificar los casos de estudiantes que padecen de violencia intrafamiliar y canalizarlos a las instancias correspondientes, a efecto de que se les brinde atención médica, psicológica y social;
 
XIII. Evitar la aplicación de castigos corporales en contra de niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de las instituciones educativas;
 
XIV. Capacitar al personal docente y administrativo sobre la prevención de acoso escolar y definir con puntualidad el procedimiento y protocolos de atención en casos de acoso escolar;
 
XV. Informar a la sociedad sobre las formas de prevención del acoso escolar, sus consecuencias y procedimientos de intervención, y
 
XVI. Fomentar en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar los indicadores y estadísticas de los incidentes de acoso escolar y garantizar el acceso a la información.


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