CAPÍTULO III
DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
Artículo 48
La Comisión Interinstitucional diseñará el Plan de Prevención de Acoso Escolar, el cual será obligatorio para todas las autoridades, instituciones educativas públicas o privadas, padres de familia, así como todos los estudiantes.
Dicho Plan podrá contener las opiniones de las autoridades escolares, especialistas en la materia, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y estudiantes.
Artículo 49
El Plan de Prevención de Acoso Escolar tiene los objetivos siguientes:
I. Evitar, prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado;
II. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso escolar;
III. Fomentar la participación de estudiantes, personal docente y administrativo, así como de padres y tutores, en la prevención del acoso escolar, mediante el otorgamiento de la información respectiva;
IV. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
V. Impulsar acciones permanentes que promuevan la cultura de la legalidad y la cultura de la paz para revertir los factores de riesgo que influyen en la generación de violencia y acoso escolar;
VI. Difundir los métodos de solución de conflictos, tales como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
VII. Integrar a todos los estudiantes en actividades de convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
VIII. Promover las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa;
IX. Promover habilidades en los estudiantes tales como buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo;
X. Promover buenas relaciones entre padres e hijos, que les permita a los primeros involucrarse en las actividades académicas de los segundos, así como mantener una adecuada cohesión familiar;
XI. Promover conjuntamente con las autoridades de salud, medidas apropiadas para proteger a los estudiantes de la venta o puesta a su disposición de alcohol, tabaco y cualquier tipo de droga, enervante o sustancia psicotrópica, enumeradas en los tratados internacionales, legislación nacional o estatal;
XII. Identificar los casos de estudiantes que padecen de violencia intrafamiliar y canalizarlos a las instancias correspondientes, a efecto de que se les brinde atención médica, psicológica y social;
XIII. Evitar la aplicación de castigos corporales en contra de niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de las instituciones educativas;
XIV. Capacitar al personal docente y administrativo sobre la prevención de acoso escolar y definir con puntualidad el procedimiento y protocolos de atención en casos de acoso escolar;
XV. Informar a la sociedad sobre las formas de prevención del acoso escolar, sus consecuencias y procedimientos de intervención, y
XVI. Fomentar en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar los indicadores y estadísticas de los incidentes de acoso escolar y garantizar el acceso a la información.
Artículo 50
La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención de actos de acoso escolar, los que estarán dirigidos a los estudiantes, personal docente y administrativo, así como a padres de familia.
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