CAPÍTULO II
PROGRAMA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
Artículo 45
El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar incluirá las directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones que garanticen la prevención, atención y erradicación del acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, asimismo los mecanismos de intervención en casos concretos de acoso escolar, con base en una unidad conceptual integral y un conjunto de lineamientos de coordinación interinstitucional que impidan la fragmentación de las actuaciones de las dependencias y entidades, así como la revictimización de las víctimas de acoso escolar.
Artículo 46
El Programa General será implementado por la Secretaría, previa validación de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 47
El Programa General tendrá los siguientes fines:
I. Fijar las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y objetivos de la presente Ley;
II. Establecer las medidas de acción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
III. Señalar las líneas de acción para impulsar campañas que promuevan en el estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos;
IV. Fijar las líneas de acción para promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
V. El procedimiento de prevención y atención por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso escolar;
VI. El procedimiento sobre todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra todo tipo de acoso escolar;
VII. El procedimiento de investigación de un acto de acoso escolar o de violencia en general, para determinar si puede ser atendido por la institución educativa y, en (sic) caso, determinar la remisión inmediata de los estudiantes involucrados a la autoridad competente;
VIII. El procedimiento de denuncia o queja de conductas de acoso escolar, podrán ser por escrito o verbales;
IX. El procedimiento para canalizar a víctimas y agresores de acoso escolar, para que reciban atención médica, psicológica, social y jurídica; así como las acciones para proteger a los estudiantes de cualquier represalia;
X. El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o agresores no cometan nuevos actos de violencia en contra de ésta;
XI. El procedimiento para documentar cualquier tipo de acoso escolar para que sean incluidos en el informe anual sobre éste y que presentará cada institución educativa a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente;
XII. Las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a la denuncia, queja o conocimiento de algún caso de violencia en el entorno escolar, y
XIII. Las demás directrices contenidas en la presente Ley.
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