Artículo 44
Se prohíbe cualquier tipo de acoso escolar o conducta contraria a un ambiente escolar de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia.
Asimismo se prohíben las represalias en contra de quien reporte casos de acoso escolar, de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor fiable de algún caso de acoso escolar.
La Secretaría sancionará en términos de este ordenamiento a quien incumpla con lo dispuesto por esta Ley, el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar.
Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas