Artículo 44

Se prohíbe cualquier tipo de acoso escolar o conducta contraria a un ambiente escolar de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia.

Asimismo se prohíben las represalias en contra de quien reporte casos de acoso escolar, de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor fiable de algún caso de acoso escolar.
 
La Secretaría sancionará en términos de este ordenamiento a quien incumpla con lo dispuesto por esta Ley, el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar.


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