Artículo 41

Los servidores públicos, el personal docente y administrativo, así como los padres de familia o tutores tienen la obligación de actuar con la debida diligencia en casos de conocimiento de acoso escolar o de la comisión de algún delito, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes.



Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.