Artículo 37

En cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, para su validez deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica.



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