Artículo 35

La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma bimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.

La Comisión Interinstitucional sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión.
 
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes de la Comisión Interinstitucional, teniendo el Presidente o en ausencia de éste el Secretario Técnico, voto de calidad en caso de empate.


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