Artículo 30

El Director escolar o, en su caso, quien ejerza sus funciones, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de su encargo y particularmente, cuando conozca por cualquier vía casos de acoso escolar en el plantel;
 
II. Cumplir en lo conducente con el Programa General;
 
III. Implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar;
 
IV. Implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
 
V. Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso escolar;
 
VI. Promover y verificar la capacitación en materia de acoso escolar del personal escolar a su cargo;
 
VII. Reportar ante la Secretaría actos de acoso escolar y la aplicación de las medidas de intervención en el momento en que se presenten;
 
VIII. Intervenir en la investigación y sanción de los casos de acoso escolar en su plantel;
 
IX. Notificar por escrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o a los Servicios de Salud, las situaciones en que el estudiante víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la institución educativa puede ofrecer;
 
X. Notificar a los padres o tutores de las víctimas y agresores de los casos de acoso escolar en donde formen parte;
 
XI. Autorizar el uso de recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de los casos de acoso escolar que se presenten, sin menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
XII. Designar al personal que recibirá la capacitación de la Secretaría;
 
XIII. Derivar hacia personal capacitado los casos de acoso escolar que se presenten en el centro educativo;
 
XIV. Sancionar a los agresores de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
 
XV. Sancionar a los cómplices en casos de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
 
XVI. Establecer responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento del personal escolar a las disposiciones contenidas en esta Ley;
 
XVII. Preparar y presentar a la Secretaría un informe anual sobre acoso escolar, y
 
XVIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.