Artículo 30
El Director escolar o, en su caso, quien ejerza sus funciones, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de su encargo y particularmente, cuando conozca por cualquier vía casos de acoso escolar en el plantel;
II. Cumplir en lo conducente con el Programa General;
III. Implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar;
IV. Implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
V. Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso escolar;
VI. Promover y verificar la capacitación en materia de acoso escolar del personal escolar a su cargo;
VII. Reportar ante la Secretaría actos de acoso escolar y la aplicación de las medidas de intervención en el momento en que se presenten;
VIII. Intervenir en la investigación y sanción de los casos de acoso escolar en su plantel;
IX. Notificar por escrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o a los Servicios de Salud, las situaciones en que el estudiante víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la institución educativa puede ofrecer;
X. Notificar a los padres o tutores de las víctimas y agresores de los casos de acoso escolar en donde formen parte;
XI. Autorizar el uso de recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de los casos de acoso escolar que se presenten, sin menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
XII. Designar al personal que recibirá la capacitación de la Secretaría;
XIII. Derivar hacia personal capacitado los casos de acoso escolar que se presenten en el centro educativo;
XIV. Sancionar a los agresores de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
XV. Sancionar a los cómplices en casos de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
XVI. Establecer responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento del personal escolar a las disposiciones contenidas en esta Ley;
XVII. Preparar y presentar a la Secretaría un informe anual sobre acoso escolar, y
XVIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
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