Artículo 27
Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:
I. Colaborar con las autoridades para conocer, prevenir, combatir y erradicar el acoso escolar;
II. Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social del acoso escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Esto implica que su personal cuente con herramientas psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial a los responsables de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por la presunta comisión de delitos derivados del acoso escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en las instituciones educativas;
IV. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público, a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde el momento de la interposición de la denuncia y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección y canalización de los casos de las denuncias penales presentadas por la presunta comisión de delitos derivados del acoso escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
VI. Atender de manera especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos derivados del acoso escolar;
VII. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas por la comisión de delitos derivados del acoso escolar, y
VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
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