Artículo 26

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia escolar que incidan de manera directa en la generación de acoso escolar;
 
II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, atención y erradicación a las que se refiere la presente Ley;
 
III. Instrumentar las acciones para fomentar condiciones de paz, tranquilidad, concordia y ausencia de acoso escolar en las instituciones educativas;
 
IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y
 
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


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