Artículo 24

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a niñas, niños y adolescentes, que impulsen un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en el ámbito familiar, educativo, comunitario, social, dicha información deberá ser incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social a su cargo;
 
II. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y
 
III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.