Artículo 22

Corresponde a la Secretaría:

I. Implementar y coordinar la Política Estatal;
 
II. Elaborar e implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
III. Formular e implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
IV. Integrar adecuadamente el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley;
 
V. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que contengan estadísticas, indicadores e informes que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar en el Estado de Zacatecas, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;
 
VI. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción del acoso escolar;
 
VII. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a través de personal altamente profesionalizado y capacitado para atender esta problemática, y, si es el caso, orientación legal al agresor y la víctima de acoso escolar, así como a los cómplices dentro de la institución educativa;
 
VIII. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
 
IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, para promover los derechos de niñas, niños y adolescentes, el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las instituciones educativas;
 
X. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de niñas, niños y adolescentes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo;
 
XI. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños y adolescentes que estén involucrados en el acoso escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción, a través de una línea pública de atención telefónica y por medios virtuales de comunicación;
 
XII. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Comisión Interinstitucional sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y de la perspectiva de género, cultura de la legalidad y cultura de la paz, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento del acoso escolar;
 
XIII. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, atención y prevención del acoso escolar al personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, padres de familia o tutores y a las personas que voluntariamente deseen recibirla;
 
XIV. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso escolar dirigidos al personal que formen parte de la comunidad educativa de las instituciones educativas y a la sociedad en su conjunto;
 
XV. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, cultura de la legalidad, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa;
 
XVI. Elaborar y difundir materiales educativos objetivos, veraces, oportunos, con base en criterios científicos para la prevención y atención de los tipos de acoso escolar contenidos en la presente Ley, mediante campañas y acciones de participación social y en los medios virtuales de comunicación, con la finalidad de prevenirla, atenderla y erradicarla;
 
XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes por causa del acoso escolar;
 
XVIII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en el Programa General, Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
 
XIX. Vigilar el cumplimiento del diseño e implementación del Programa General, del Plan de Prevención del Acoso Escolar y del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
 
XX. Elaborar y publicar un informe anual sobre el acoso escolar en el Estado, y
 
XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


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