Artículo 20

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley.
 
En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en caso de acoso, podrán colaborar entre sí las diversas dependencias y entidades, cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso escolar.
 


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.