CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS



Artículo 18

La aplicación y observancia de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. El Titular de la Secretaría de Educación del Estado;
 
III. El Titular de los Servicios de Salud del Estado;
 
IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
V. La Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VI. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
 
VII. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
VIII. El Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
 
IX. Los Ayuntamientos, y
 
X. El Director y demás personal escolar designado por cada institución educativa.


Artículo 19

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las medidas administrativas correspondientes, a fin de asegurar un ambiente ausente de violencia que les permita un adecuado aprovechamiento escolar a los estudiantes.



Artículo 20
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley.
 
En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en caso de acoso, podrán colaborar entre sí las diversas dependencias y entidades, cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso escolar.
 


Artículo 21

Corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:

I. La aprobación, promulgación y publicación, en su caso, de los instrumentos normativos e institucionales en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar;
 
II. La celebración de convenios de coordinación con representantes de instituciones públicas locales o federales; de instituciones educativas y de investigación, de organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales; así como su ejecución respectiva, y
 
III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Artículo 22

Corresponde a la Secretaría:

I. Implementar y coordinar la Política Estatal;
 
II. Elaborar e implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
III. Formular e implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
IV. Integrar adecuadamente el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley;
 
V. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que contengan estadísticas, indicadores e informes que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar en el Estado de Zacatecas, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;
 
VI. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción del acoso escolar;
 
VII. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a través de personal altamente profesionalizado y capacitado para atender esta problemática, y, si es el caso, orientación legal al agresor y la víctima de acoso escolar, así como a los cómplices dentro de la institución educativa;
 
VIII. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
 
IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, para promover los derechos de niñas, niños y adolescentes, el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las instituciones educativas;
 
X. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de niñas, niños y adolescentes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo;
 
XI. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños y adolescentes que estén involucrados en el acoso escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción, a través de una línea pública de atención telefónica y por medios virtuales de comunicación;
 
XII. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Comisión Interinstitucional sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y de la perspectiva de género, cultura de la legalidad y cultura de la paz, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento del acoso escolar;
 
XIII. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, atención y prevención del acoso escolar al personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, padres de familia o tutores y a las personas que voluntariamente deseen recibirla;
 
XIV. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso escolar dirigidos al personal que formen parte de la comunidad educativa de las instituciones educativas y a la sociedad en su conjunto;
 
XV. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, cultura de la legalidad, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa;
 
XVI. Elaborar y difundir materiales educativos objetivos, veraces, oportunos, con base en criterios científicos para la prevención y atención de los tipos de acoso escolar contenidos en la presente Ley, mediante campañas y acciones de participación social y en los medios virtuales de comunicación, con la finalidad de prevenirla, atenderla y erradicarla;
 
XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes por causa del acoso escolar;
 
XVIII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en el Programa General, Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
 
XIX. Vigilar el cumplimiento del diseño e implementación del Programa General, del Plan de Prevención del Acoso Escolar y del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
 
XX. Elaborar y publicar un informe anual sobre el acoso escolar en el Estado, y
 
XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Artículo 23

Corresponde a los Servicios de Salud de Zacatecas:

I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución del Programa General, del Plan de Prevención del Acoso Escolar y del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
II. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a los estudiantes víctimas, agresores y cómplices del acoso escolar, para proporcionarles asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;
 
III. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de acoso escolar, dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa;
 
IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de los estudiantes en contextos de acoso escolar;
 
V. Capacitar y sensibilizar a su personal sobre el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos;
 
VI. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública, sobre el impacto que tiene el acoso escolar respecto de la salud psicológica de los estudiantes, cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención, tratamiento y erradicación y remitirlos a la Secretaría a efecto de que sean incluidos en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar;
 
VII. En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas que disminuyan la venta de alcohol, tabaco y, en general, de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas, así como el consumo en estudiantes, personal docente, personal administrativo, padres de familia o tutores, y
 
VIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


Artículo 24

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a niñas, niños y adolescentes, que impulsen un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en el ámbito familiar, educativo, comunitario, social, dicha información deberá ser incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social a su cargo;
 
II. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y
 
III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Artículo 25

Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Planear y desarrollar, conjuntamente con la Comisión Interinstitucional, campañas de información, prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar desde el ámbito familiar, así como, promover la convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de acoso escolar, así como prácticas discriminatorias, que permitan articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
 
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos de acoso escolar;
 
V. Informar a la Secretaría sobre los casos que puedan constituir acoso escolar y detecte en los servicios que presta a la población;
 
VI. Intervenir en casos de acoso escolar cuando lo solicite el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y
 
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Artículo 26

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia escolar que incidan de manera directa en la generación de acoso escolar;
 
II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, atención y erradicación a las que se refiere la presente Ley;
 
III. Instrumentar las acciones para fomentar condiciones de paz, tranquilidad, concordia y ausencia de acoso escolar en las instituciones educativas;
 
IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y
 
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Artículo 27

Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:

I. Colaborar con las autoridades para conocer, prevenir, combatir y erradicar el acoso escolar;
 
II. Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social del acoso escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;
 
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Esto implica que su personal cuente con herramientas psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial a los responsables de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por la presunta comisión de delitos derivados del acoso escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en las instituciones educativas;
 
IV. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público, a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde el momento de la interposición de la denuncia y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
 
V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección y canalización de los casos de las denuncias penales presentadas por la presunta comisión de delitos derivados del acoso escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
 
VI. Atender de manera especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos derivados del acoso escolar;
 
VII. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas por la comisión de delitos derivados del acoso escolar, y
 
VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


Artículo 28

Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:

I. Recibir, conocer e investigar de oficio o a petición de parte, sobre quejas presentadas, por presuntas situaciones de violación a los derechos humanos derivadas de acoso escolar, cuando exista omisión en la atención o tratamiento de parte de servidores públicos;
 
II. En su caso, formular recomendaciones públicas a servidores públicos, por no actuar con la debida diligencia y por consiguiente, no brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar, lo que derive en la violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
III. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar;
 
IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos, y
 
V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


Artículo 29

Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Implementar, conjuntamente con la Comisión Interinstitucional, campañas de información, prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar, así como promover la convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social;
 
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de acoso escolar, así como prácticas discriminatorias, que permitan articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
 
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos de acoso escolar;
 
V. Coordinarse con los Servicios de Salud para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y, en general, sustancias psicoactivas en los municipios y particularmente cerca de las instituciones educativas, y
 
VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


Artículo 30

El Director escolar o, en su caso, quien ejerza sus funciones, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de su encargo y particularmente, cuando conozca por cualquier vía casos de acoso escolar en el plantel;
 
II. Cumplir en lo conducente con el Programa General;
 
III. Implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar;
 
IV. Implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
 
V. Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso escolar;
 
VI. Promover y verificar la capacitación en materia de acoso escolar del personal escolar a su cargo;
 
VII. Reportar ante la Secretaría actos de acoso escolar y la aplicación de las medidas de intervención en el momento en que se presenten;
 
VIII. Intervenir en la investigación y sanción de los casos de acoso escolar en su plantel;
 
IX. Notificar por escrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o a los Servicios de Salud, las situaciones en que el estudiante víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la institución educativa puede ofrecer;
 
X. Notificar a los padres o tutores de las víctimas y agresores de los casos de acoso escolar en donde formen parte;
 
XI. Autorizar el uso de recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de los casos de acoso escolar que se presenten, sin menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
XII. Designar al personal que recibirá la capacitación de la Secretaría;
 
XIII. Derivar hacia personal capacitado los casos de acoso escolar que se presenten en el centro educativo;
 
XIV. Sancionar a los agresores de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
 
XV. Sancionar a los cómplices en casos de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
 
XVI. Establecer responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento del personal escolar a las disposiciones contenidas en esta Ley;
 
XVII. Preparar y presentar a la Secretaría un informe anual sobre acoso escolar, y
 
XVIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


Artículo 31

Las instituciones educativas deberán manejar el Expediente Único de cada estudiante, el cual deberá contener toda la información personal, socioeconómica y desempeño académico, que permita dar seguimiento a su comportamiento y advertir, en su caso, conductas de acoso escolar, ya sea como agresor, víctima o cómplice.



Artículo 32

Las instituciones educativas estarán obligadas a guardar reserva sobre la información de que contenga el Expediente Único, así como la que posean en relación con las circunstancias personales y familiares del estudiante, atendiendo a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.




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