Artículo 17
El acoso escolar se presenta en los casos en los cuales se muestren las siguientes condiciones:
I. Se trate una acción agresiva e intencional que busque causar daño a la víctima;
II. Se trate una acción u omisión que se repite durante un tiempo prolongado y en forma continua, sin menoscabo que se presente una sola vez cualquiera de los tipos de acoso escolar previsto en el artículo anterior;
III. Se produzca entre estudiantes de diversas edades, género y grado escolar, y
IV. Se produzca la acción u omisión por un mismo agresor, aunque se trate de distintas víctimas.
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