Artículo 16
El acoso escolar puede presentarse en los siguientes tipos:
I. Físico. Acción u omisión intencional que cause daño corporal, incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, golpes, empujones, rasguños; pudiendo derivar en la comisión de algún delito;
II. Verbal. Acción u omisión intencional que cause daño emocional, incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, insultos, apodos, burlas, entre otros;
III. Psicológico. Acción u omisión intencional que cause daño psicológico, dirigida a desvalorar, intimidar o controlar acciones, comportamientos y decisiones, que provoquen alteración autocognitiva y autovalorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica; incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, amenazas, prohibiciones, coacciones, intimidaciones, desprecios, humillaciones, sevicia, hostigamiento, chantajes, manipulaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otros;
IV. Social. Acción u omisión intencional que cause daño social mediante la exclusión y discriminación, y
V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Acción u omisión intencional que cause daño mediante el uso de cualquier (sic) de los siguientes medios electrónicos:
a. Medios virtuales de comunicación: páginas webs, blogs, correos electrónicos, redes sociales y chats.
b. Teléfono Celular: mensajes, imágenes, videos y chats; y
c. Cualquier otra tecnología digital.
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