Artículo 10
Las autoridades responsables de aplicar la presente Ley, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a los miembros de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
Además, establecerán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia familiar, educativa, comunitaria y social, haciendo uso también de las tecnologías de la información.
De la misma forma, deberán precisar en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral a los agresores, víctimas y cómplices de violencia, así como para las receptoras indirectas de la misma.
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