Artículo 7
Los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Respetar los derechos humanos de los integrantes de la comunidad educativa;
II. Respetar la integridad física, psicológica y social; la intimidad, las diferencias por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de todos los integrantes de la comunidad educativa;
III. Respetar a sus compañeros dentro y fuera de las instalaciones educativas;
IV. Respetar las pertenencias y objetos de sus compañeros estudiantes;
V. Conducirse en los medios virtuales de comunicación con respeto y observando los principios establecidos en esta Ley;
VI. No generar un ambiente hostil;
VII. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y la paz y todas aquellas que tengan por objeto la prevención del acoso escolar;
VIII. Participar en el Programa General;
IX. Cumplir el Reglamento General de Disciplina Escolar, y
X. Denunciar y colaborar con las autoridades escolares respecto de actos de violencia que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.
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