Artículo 5
La interpretación y aplicación de esta Ley se hará de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, así como lo previsto en la Constitución Política del Estado, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y la adolescencia y demás principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Educación, la Ley Estatal de los Derechos de los Niñas, las Niños (sic) y los Adolescentes, el Código Familiar, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, la Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de la Juventud del Estado, todas aplicables al Estado y municipios de Zacatecas.
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