Artículo 4
Los principios rectores de esta Ley son:
I. El interés superior de la niñez y adolescencia;
II. El respeto a la dignidad humana;
III. La no discriminación;
IV. La perspectiva de género;
V. La cultura de la legalidad;
VI. La cultura de la paz;
VII. La prevención de la violencia;
VIII. Una vida libre de violencia;
IX. La solución pacífica de conflictos;
X. La cohesión comunitaria;
XI. La interdependencia;
XII. La integralidad;
XIII. La coordinación interinstitucional;
XIV. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;
XV. La resiliencia, y
XVI. El enfoque de derechos humanos.
Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas y prevenir el acoso escolar.
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