Artículo 2

Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer los principios, criterios, mecanismos, instrumentos, procedimientos y programas que desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y adolescencia, orienten el diseño, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para prevenir, reconocer, atender y erradicar el acoso escolar, en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
 
II. Diseñar los mecanismos, instrumentos y procedimientos necesarios para garantizar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas, el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia;
 
III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir el acoso escolar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
 
IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar, con la participación de instituciones públicas federales y locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;
 
V. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
 
VI. Capacitar al personal docente y administrativo para que promuevan la prevención del acoso escolar y, en su caso, la intervención correspondiente en casos que se presenten;
 
VII. Brindar apoyo asistencial a las víctimas y agresores de acoso escolar con el objeto de erradicar ese problema;
 
VIII. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en las instituciones educativas;
 
IX. Promover en la formación del estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos;
 
X. Promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
XI. Promover en la formación de los estudiantes la prevención del acoso escolar en todos sus tipos, de acuerdo con las edades de los estudiantes, y
 
XII. Instrumentar una Política Estatal Contra el Acoso Escolar.


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