El Libro de Honor contendrá el registro de los nombres de las personas a quienes se otorguen los premios, de manos del Gobernador, especificando el tipo de presea correspondiente, la fecha y lugar de entrega.
El Libro de Honor deberá ser escrito por el Cronista del Estado, quien dará fe de los galardonados anualmente y llevará el registro de los ganadores en cada categoría.
El Cronista del Estado será el responsable de conservar la memoria histórica de los merecedores de los Premios que otorga el Estado de Zacatecas.
Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
En el término de setenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán integrarse los Consejos de Premiación.
En el término de treinta días, contados a partir de la integración de los Consejos de Premiación, se deberá expedir el Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas.
Se abroga la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, publicada en el Número 97 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 04 de Diciembre del año 1991, mediante Decreto número 178.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.