ARTÍCULO 27
El contenido de las minutas elaboradas por el Jurado Calificador deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. Fecha, lugar y horario de celebración;
II. Nombre y cargo de cada uno de los miembros de Jurado Calificador;
III. Resolución de las votaciones realizadas, y
IV. Las demás establecidas en el reglamento de la presente Ley.
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