ARTÍCULO 26
Los Secretarios Técnicos de los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Jurado Calificador;
II. Instalación y definición de mecanismos de operación, deliberación para la asignación de los premios, así como aquellas que, en su caso, se requieran para su adecuado funcionamiento;
III. Definir el proyecto de orden del día de las reuniones a propuesta del Consejo de Premiación;
IV. Colaborar con el presidente en la conducción de las sesiones, observando los principios de orden y respeto en la deliberación de los asuntos;
V. Declarar el inicio y término de las sesiones;
VI. Levantar las minutas correspondientes a cada sesión de evaluación, y
VII. Las demás que se deriven del reglamento de la presente Ley.
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