ARTÍCULO 22
Los Consejos de Premiación determinarán la forma y los términos en que deban elaborarse las convocatorias para participar en los Premios regulados por la presente Ley, dichas convocatorias deberán incluir:
I. El tema a que se refiera la convocatoria;
II. Los requisitos de elegibilidad;
III. La documentación necesaria para la integración del expediente correspondiente;
IV. Vigencia de la convocatoria;
V. Ubicación de ventanillas de recepción de expedientes;
VI. Procedimiento de elección, y
VII. Medios para la publicación de resultados.
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