ARTÍCULO 18
Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos establecidos por los Consejos de Premiación respectivos a los expedientes de los prospectos para la premiación que le sean turnados;
II. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo de Premiación; y
III. Las demás establecidas en el reglamento correspondiente.
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