ARTÍCULO 15

Los Jurados Calificadores son cuerpos colegiados compuestos por un número impar de miembros, los cuales serán propietarios y contarán con el número de suplencias, que serán aprobadas por cada Consejo de Premiación; se encargarán del diseño y aplicación de lineamientos a seguir para la correspondiente evaluación de prospectos así como la elaboración del dictamen correspondiente. 

El Consejo de Premiación nombrará al presidente de cada Jurado así como a un Secretario Técnico del Jurado Calificador. 


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