ARTÍCULO 14
Son atribuciones de los Consejos de Premiación:
I. Elaborar y publicar las convocatorias;
II. Recibir y registrar candidaturas;
III. Designar y dar a conocer públicamente a los integrantes del Jurado Calificador;
IV. Establecer las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios;
V. Informar al Gobernador sobre los dictámenes del Jurado;
VI. Dotar al Presidente del Jurado de los elementos necesarios para el cumplimento de sus fines; y
VII. Las demás necesarias para otorgar los premios establecidos en la presente Ley y en su Reglamento.
Regresar a Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas