ARTÍCULO 14

Son atribuciones de los Consejos de Premiación:

I. Elaborar y publicar las convocatorias;
 
II. Recibir y registrar candidaturas;
 
III. Designar y dar a conocer públicamente a los integrantes del Jurado Calificador;
 
IV. Establecer las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios;
 
V. Informar al Gobernador sobre los dictámenes del Jurado;
 
VI. Dotar al Presidente del Jurado de los elementos necesarios para el cumplimento de sus fines; y
 
VII. Las demás necesarias para otorgar los premios establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. 


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